
COMBATE SPA INCENDIO FORESTAL EN LA SIERRA18 - 06 - 2013

FOMENTA SPA RESFORESTACION EN LAS ESCUELAS17 - 06 - 2013

CONCIENCIA SOBRE EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN14 - 06 - 2013

CONTINUAN LOS FESTEJOS AL MEDIO AMBIENTE12 - 06 - 2013

BRINDARAN FACILIDADES CON RADIO COMUNICACION12 - 06 - 2013

Reportan situación de incendios forestales11 - 06 - 2013
Atribuciones
De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California (publicada el 30 de noviembre del 2001) corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Proponer, conducir y evaluar la política ambiental en el estado, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con lo establecido por la Federación y los criterios formulados por el Consejo Estatal de Protección al Ambiente;
2. Proponer, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente;
3. Hacer efectivas las obligaciones establecidas en la Ley General, la presente Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito de su competencia, y en su caso, hacer uso de los medios de apremio;
4 . Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción;
5. Promover la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental;
6. Promover la creación de un fondo para la investigación científica y tecnológica de aquellos asuntos que en materia ambiental se consideren de interés para el estado, en coordinación con las autoridades y dependencias correspondientes;
7. Promover convenios de coordinación administrativa con otros estados, y en su caso, con el Gobierno del Distrito Federal con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer las atribuciones a que se refiere esta Ley, a través de las instancias que al efecto se determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables;
8. Promover acuerdos o convenios de coordinación y descentralización con los municipios, con el objeto de que estos asuman las funciones y atribuciones contenidas en la presente Ley y la Ley general y aquellos que tengan como finalidad la realización de acciones conjuntas orientadas a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
9. Promover convenios mediante los cuales se obtengan recursos materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la problemática ambiental del estado;
10. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación al Estado en materia ambiental, en los términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación o descentralización correspondientes;
11. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
12. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en las acciones de cultura ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, preservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del estado, así como celebrar con éstas los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley;
13. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más entidades federativas;
14. Participar en los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios del estado, tomando en cuenta los convenios ya existentes entre éstos;
15. Participar conforme a las políticas y programas de protección civil, en las contingencias ambientales y emergencias ecológicas, cuando se afecten zonas de dos o más municipios de la entidad, o bien cuando por su magnitud o repercusiones así se requiera;
16. Formular y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico regionales y los planes y programas que de éstos se deriven, en coordinación con los municipios de la entidad y la participación de la sociedad;
17. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de su competencia, y en su caso, autorizar condicionalmente o negar la realización de planes, programas, proyectos, obras y actividades y suspender temporalmente aquellos que se realicen sin contar con la autorización correspondiente;
18. Promover y realizar acciones relacionadas con la protección, preservación y restauración del ambiente, entre los diferentes sectores de la comunidad, a fin de desarrollar en la población una mayor cultura ambiental y promover el mejor conocimiento de esta ley;
19. Promover y realizar programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, con instituciones de educación superior, centros de investigación e instituciones públicas;
20. Promover la creación de normas ambientales;
21. Otorgar y revocar los permisos, licencias y en general las autorizaciones derivadas de la presente Ley y solicitar la cancelación o revocación del permiso, licencia, autorización o concesión a la autoridad otorgante, cuando esta sea distinta a la Secretaría;
22. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental;
23. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental;
24. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales y las disposiciones y condicionante que en materia ambiental se impongan;
25. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes por infracciones a esta Ley y sus reglamentos;
26. Ordenar, cuando exista violación flagrante, daños o presencia inminente de desequilibrio ecológico que afecte la salud pública o al ambiente, las medidas de seguridad previstas en esta Ley;
27. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria, de conformidad con la Ley, durante el procedimiento;
28. Admitir y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley;
29. Expedir, previo pago del derecho que se fije en la Ley de Ingresos del Estado, las copias certificadas que le sean solicitadas en los términos de esta Ley;
30. Integrar el padrón de las personas físicas o morales que lo soliciten en su carácter de prestador de servicios profesionales especializados, en la preservación y restauración ecológica;
31. Promover consulta pública en materia ambiental. En el caso de plebiscitos o referéndum, se atendrá a lo establecido en la ley y reglamentos respectivos;
32. Ejercer todas aquellas acciones tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo que no sean de competencia federal; y
33. Las demás que conforme a la legislación federal aplicable le correspondan.
© Secretaria de Proteccion al Ambiente de Baja California | Blvd. Benito Juarez No.1 esq. con Francisco L. Montejano. Col. Cantu. Mexicali, B.C.