La Dirección de Impacto Ambiental es la responsable de la evaluación de impacto ambiental de los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo de alcance regional, así como también las obras y actividades en sus diversas etapas. Asimismo, esta Dirección define las condiciones a las que deben sujetarse todos los proyectos que se lleven a cabo, dentro su competencia, en el territorio estatal.
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es el evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, mediante la prevención, mitigación, restauración y/o compensación de los daños al ambiente, a través de la regulación de obras o actividades, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.
La expansión y diversificación de actividades productivas, aunado a la antropización del medio natural, la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mundo.
Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.
La Secretaría de Protección al Ambiente, a través de la Dirección de Impacto Ambiental, tiene los siguientes objetivos:
Se define impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. El instrumento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los impactos ambientales, positivos y negativos de carácter significativo, que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades humanas sobre el medio ambiente. Entendiendo como medio ambiente la integración de sistemas físicos, biológicos, humanos y sus relaciones.
Es necesario considerar e identificar el tipo o atributos de impacto ambiental, como el área que se afecta y la duración de los impactos, los componentes y funciones ambientales afectados, los efectos directos e indirectos; así como los impactos primarios o de orden mayor, los efectos sinérgicos y combinados, su magnitud, importancia y riesgo, entre los más importantes:
Atributo | Definición |
Carácter | Determina el efecto ambiental de un proyecto es negativo o positivo; es decir, si es benéfico o perjudicial. |
Magnitud | Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie, número de especies afectadas, entre otros). |
Importancia | Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual. |
Tipo de acción | Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico. |
Duración y frecuencia | Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente. |
Reversibilidad | Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible. |
Riesgo | Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental grave. |
Sinergismo | Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de dos o más impactos. |
Asimismo, existen diversas clasificaciones de impactos ambientales de acuerdo a sus atributos; por ejemplo:
Impacto | Definición |
Positivo o Negativo | En términos del efecto resultante en el ambiente. |
Directo o Indirecto | Si es causado por alguna acción del proyecto o es resultado del efecto producido por la acción. |
Significativo o relevante | Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales |
Acumulativo | El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente |
Sinérgico | Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. |
Residual | El que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. |
Temporal o Permanente | Si por un período determinado o es definitivo. |
Reversible o Irreversible | Dependiendo de la posibilidad de regresar a las condiciones originales. |
Continuo o Periódico | Dependiendo del período en que se manifieste. |
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental estatal, a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo de alcance regional, así como de las obras y actividades de competencia estatal.
El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por los planes, programas, obras o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas de mitigación, y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las siguientes:
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es el evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, mediante la prevención, mitigación, restauración y/o compensación de los daños al ambiente, a través de la regulación de obras o actividades.
Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Entre las medidas de mitigación que se pueden considerar, están las siguientes:
La mitigación es un proceso continuo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, aplicado con la idea de disminuir o evitar los impactos significativos. Se inicia desde que se identifica y ajusta la acción, en la fase de diseño.
Medidas de restauración o compensatorias: en caso de que las medidas de mitigación no sean suficientes para disminuir los impactos ambientales, se consideran los mecanismos de restauración o compensación. Estos se destinan a la creación de ambientes similares a los afectados o al apoyo de programas de protección ambiental. En ningún caso la compensación cambia recursos ambientales por elementos distintos como dinero, becas o empleos; sólo se compensa reponiendo lo impactado ambientalmente por una situación similar.
La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo. Hay cuatro opciones mediante las cuales puede presentarse, dependiendo del control que se tenga sobre los impactos, del área donde se pretende desarrollar un proyecto, y del tipo de proyecto:
Las obras y actividades, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales negativos significativos al ambiente, no causen desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, no estarán sujetas a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental. En estos casos, el responsable de la obra o actividad deberá presentar el documento denominado Informe Preventivo, de manera previa al inicio de actividades, especialmente cuando:
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el Informe Preventivo, determinará, en un plazo no mayor de diez días, si se requiere la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), comunicándoles a los interesados el plazo para hacerlo.
Es un documento mediante el cual una persona, física o moral, da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, previstas en el artículo 42 de la Ley y 6 de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental; se analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones, en caso de que sean negativas.
Esta modalidad se presentará cuando se trate de:
Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en esta modalidad cuando se trate de planes y programas regionales, estatales y municipales, en materia de desarrollo urbano, turístico, de vivienda, agropecuarios, sectoriales de industria, de centros de población, así como aquellos que en general promuevan las actividades económicas o prevean el aprovechamiento masivo de los recursos naturales del Estado.
Las personas que pretendan realizar obras o actividades que se ubiquen dentro de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, deberán tramitar y obtener su autorización en materia de impacto ambiental, mediante la presentación de una MIA.
Un Estudio de Riesgo es un documento mediante el cual se dan a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas en la ejecución de una obra o actividad, los riesgos que éstas representen para los ecosistemas o la salud pública.
En el artículo 44 de la Ley de Protección al Ambiente se señala que cuando se trate de obras o actividades consideradas riesgosas, la manifestación deberá incluir un Estudio de Riesgo. Al respecto en el Acuerdo por el que se expide el listado de actividades consideradas como riesgosas y en capítulo V del Reglamento en materia de impacto ambiental, se señala que se considerará como actividades riesgosas aquellas que manejen cantidades de sustancias químicas iguales o superiores a la quinta parte, pero inferior a la cantidad de reporte clasificada en los listados de actividades altamente riesgosas de la federación, aplicándose para actividades industriales, comerciales y de servicios.
Además de las actividades antes señaladas, como actividades riesgosas se clasifican, atendiendo a la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente, las siguientes sustancias:
En el artículo 53 de la Ley se señala que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. Asimismo, señala que las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que para la obtención de los resultados contenidos en dichos documentos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
La Secretaría proporcionará a los promoventes las guías o formatos para facilitar la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental, el Informe Preventivo y el Estudio de Riesgo, de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo, describiendo con precisión la información que se deba anexar a la solicitud de que se trate.
El 30 de agosto de 2013, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXX No. 38, los Formatos que en Materia de Impacto Ambiental para la realización de diversos trámites, fueron aprobados en la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Protección al Ambiente, los cuales entran en vigor a partir del día de su publicación.
Aunado a lo anterior, se publican una serie de Anexos que complementan los formatos antes mencionados, para proyectos referentes a:
Una vez evaluada la MIA, y en su caso, el Estudio de Riesgo correspondiente, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivadamente, la resolución correspondiente dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud, y de 60 días hábiles cuando se haya requerido información adicional o complementaria.
Cuando por las dimisiones y complejidad de la obra o actividad, plan o programa se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo, por una sola vez durante el proceso de evaluación, hasta por 60 días hábiles más, debiendo notificar al promovente su determinación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, en la que podrá:
El ciudadano que requiera someter a evaluación de impacto ambiental su proyecto, deberá presentar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando a esta:
Las documentales antes mencionadas, deberán entregarse en copia simple legible y en formato electrónico.
Este trámite se realiza en las oficinas de la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en cualquiera de las siguientes direcciones:
La autoridad competente, por la solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública sólo en los siguientes casos:
El resultado de la consulta pública no tendrá efecto vinculatorio.
Bases para solicitar llevar a cabo una consulta pública de los proyectos antes referidos:
Cuando el proyecto pueda generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la Secretaría, podrá organizar una reunión pública (Art. 34 Reglamento) bajo los siguientes lineamientos:
Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales, ya sea como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son Residuos de Manejo Especial. Incorporados a tales residuos de procesos, se generan residuos derivados del consumo de las demás áreas que forman parte de las instalaciones industriales, como oficinas, comedores, centros comerciales, etc. los cuales por sus características se consideran como Residuos Sólidos Urbanos, pero que por sus volúmenes de generación (superiores a 27.3 kilogramos por día o 10 toneladas por año), pueden requerir ser manejados como Residuos de Manejo Especial.
Los Residuos de Manejo Especial pueden recuperarse, ya sea como materia prima para procesos de manufactura o aprovechamiento energético, sin embargo en la actualidad sólo un pequeño porcentaje de los mismos se recupera y aprovecha.
Al no valorizar o aprovechar los Residuos de Manejo Especial que pueden ser sujetos a ello, éstos se envían a los sitios de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, reduciendo la vida útil de los mismos, demandando así con mayor frecuencia sitios para la disposición final de los residuos.
Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos de manejo especial, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Es aquella persona física o moral que presta los servicios de manejo integral de residuos, en cualquiera de sus etapas. La responsabilidad de los prestadores de servicios a terceros de residuos de manejo especial inicia desde el momento en que le sean entregados los residuos por el generador, por lo cual, deberán revisar que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. Terminará cuando entreguen los residuos al destinatario de la siguiente etapa de manejo y éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente.
La Secretaría tiene la facultad de autorizar y regular la prestación de servicios que tengan por objeto el manejo integral de residuos de manejo especial, así como el integrar el registro de prestadores de servicios de residuos de manejo especial.
Los generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que transfieran sus residuos a una empresa o gestor que preste el servicio a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclaje, tratamiento, segregación, aprovechamiento o disposición final, deberán cerciorarse o corroborar ante la autoridad competente, que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario, serán responsables solidarios de los daños al ambiente y la salud que pudiere causar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus residuos y a las sanciones que resulten aplicables de conformidad con éste y otros ordenamientos.
M.C. Juan Galindo Santiago, Director de Impacto Ambiental. Teléfonos (664) 624 2000, ext. 2152, correo electrónico: jgalindo@baja.gob.mx